Sentencia nº 2. 38/2.TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1.Abril de 2. 01. 6CONCURSO DE ACREEDORES. El Imfe Y Unicaja Banco Suscriben Un... . RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS.Es cierto que ha existido un planteamiento diferente por las partes, sosteniendo, indebidamente, los demandados que estábamos ante un crédito litigioso, cuando no hay procedimiento alguno sobre la existencia del crédito, y en todo caso, ello no afecta a su calificación como ordinario o subordinado, pues el carácter litigioso puede. · Este derecho de retracto se configura en nuestro ordenamiento jurídico como la facultad del deudor de un crédito litigioso cedido de. concursos de. Además de las tareas ya comentadas anteriormente, los administradores concursales de una sociedad en concurso de acreedores debe realizar la clasificación de los. Creditos litigiosos Prestamos al instante villavicencio. Creditos litigiosos, cr 233 dito litigioso concurso, retracto credito litigioso. ![]() Son créditos sin cuantía propia sólo los que están pendientes de sentencia. Xavier Gil Pecharromán (MADRID)4/0. El crédito reconocido en una lista de acreedores que sea impugnado de forma imprevista se debe considerar litigioso en sentido procesal por estar controvertido judicialmente, pero no por ello se entiende que sea contingente, según establece una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, de 2. El ponente, el magistrado Alemany Eguidazu, explica que a los efectos concursales, el crédito litigioso que determina la clasificación como contingente es aquel crédito incierto porque su reconocimiento está pendiente de una resolución judicial o arbitral. De ahí su asimilación al crédito sometido a condición suspensiva y también a que se reconozca sin cuantía propia. El artículo 8. 7 de la Ley Concursal (LC) establece que los créditos sometidos a condición suspensiva y los litigiosos serán reconocidos en el concurso como créditos contingentes sin cuantía propia y con la calificación que corresponda, admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el juicio sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro. En todo caso, señala la normativa, la confirmación del crédito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorga a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y calificación. Por ello, los créditos contingentes litigiosos a los que se refiere la LC son los llamados créditos pendientes o créditos por juicios pendientes. Cesión Crédito Litigioso![]() Lo relevante en materia de clasificación de créditos es que el crédito sea contingente - que puede llegar a ser real o no llegar- . El ponente razona que clasificar como contingente todo crédito litigado llevaría al absurdo de hacer contingentes todos los créditos impugnados de la lista de acreedores y, además, el concursado podría convertir en contingente toda la masa pasiva. Sólo esta interpretación es conciliable con el reconocimiento necesario de los créditos reconocidos en sentencias no firmes, sean ejecutables provisionalmente o no y con que un crédito litigioso que el concursado pudiera ostentar frente a terceros, no pueda ser reconocido en el inventario. Sentencia o laudo arbitral. Aunque se sostuviera la concepción de que todo crédito litigioso es contingente, el esfuerzo de la concursada es fútil desde el momento en que el crédito de la demandada se encuentra reconocido en un laudo arbitral que es firme, habiendo sido desestimada la anulación por sentencia de la Audiencia Provincial, anterior a la fecha de declaración de concurso. El reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y calificación (artículo 8. ![]() Derecho De Crédito Código CivilLC ). Si bien el artículo no alude a los laudos y sólo a las sentencias, el nivel es el mismo (artículo 4. Prestamos A Fondo Perdido Nayarit 2017 . Código Civil ), estamos vinculados al laudo (artículo 5.LC ), el crédito reconocido en laudo es de inclusión necesaria (artículo 8.LC, aplicable si asumimos dialécticamente la tesis que juzgamos equivocada) y media una sentencia judicial que ampara el laudo. PUBLICIDADContenido patrocinado. Otras noticias. Twittear. ![]() ![]()
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